Estatutos

I – Denominación, fines, domicilio y ámbito

Artículo 1. Con la denominación de ASOCIACION DE PERIODISTAS DE INFORMACION AMBIENTAL (APIA), se constituye una entidad al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines:

a) Velar por la independencia y objetividad de los contenidos informativos y divulgar con rigor la información medioambiental.
b) Defender la libertad en el ejercicio profesional del periodista especializado en información ambiental.
c) Facilitar el diálogo y acceso a las fuentes informativas.
d) Representar a sus asociados en cuestiones y temas de índole profesional.
e) Organizar seminarios de formación, actos públicos y otras actividades con el fin de promover el debate medioambiental y la capacitación profesional.
f) Favorecer el encuentro con profesionales, asociaciones u otros organismos de todos los ámbitos, tanto nacionales como internacionales.
g) Actuar como interlocutor válido ante organismos y personas.

Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades como la realización de Congresos, seminarios, jornadas, publicaciones, visitas formativas, y cualquier otra actividad relacionada con los fines de la Asociación. Las actividades de la Asociación, dada su naturaleza, no están restringidas exclusivamente al beneficio de sus asociados.

Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en C/ General Arrando, nº 10 1º C, localidad de Madrid, provincia Madrid DP 28010 y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado.

II – Órgano de representación

Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados, que el desempeño de su función les ocasione. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de cuatro años.

El plazo de presentación de candidaturas se abrirá treinta días antes de las elecciones y se cerrará cuarenta y ocho horas antes de la votación.

Podrán presentarse a las elecciones listas cerradas (especificándose el cargo al que optan) o candidaturas individuales. Si sólo se presentan listas cerradas, saldrá elegida la que obtenga mayor número de votos. Si a la vez se presentan candidaturas individuales, saldrá elegida una lista cerrada si obtiene el mayor número de votos, pero si una o varias candidaturas individuales logran más apoyos se procederá a una nueva votación a la que concurrirán de forma individual todos los candidatos, incluidos los de las listas cerradas.

Saldrán elegidos los siete más votados, de tal forma que el que obtenga mayor número de apoyos ocupará la presidencia, el segundo más votado la vicepresidencia, el tercero la secretaría, el cuarto la tesorería y el quinto, sexto y séptimo las vocalías. Si sólo se presentan candidaturas individuales ocuparán los cargos según el más votado en el orden descrito anteriormente.

En todos los casos cada socio podrá votar únicamente una candidatura, ya sea cerrada o individual.

Si en alguna convocatoria de elecciones no se presentara ninguna candidatura cerrada y el número de individuales que concurrieran no fuera suficiente para cubrir todos los puestos de la Junta Directiva, cada socio asistente a la Asamblea o que haya delegado su voto, votará a una persona que reúna los requisitos que exige el artículo 28 de estos Estatutos. Las siete personas más votadas formarán la Junta Directiva, distribuyéndose los cargos como se especifica en los párrafos anteriores.

Artículo 7. Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de tres de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad. Las propuestas de modificación de Estatutos deberán ser aprobadas por acuerdo unánime de los miembros de la Junta Directiva.

Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva: Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 11. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 12. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 13. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan. También deberá comunicar a los socios en el plazo máximo de un mes los acuerdos de la Junta Directiva.

Artículo 14. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las ordenes de pago que expida el Presidente. También deberá rendir cuentas a la Asamblea General Ordinaria. _La apertura de cuentas bancarias y disposiciones de los fondos se efectuará con tres firmas de los miembros de la Junta Directiva, una de las cuales deberá ser obligatoriamente la del Tesorero.

Artículo 15. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.

Artículo 16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas por el siguiente miembro de la Asociación que haya conseguido mayor número de votos en las últimas elecciones de la Junta Directiva, si no existiera ninguno se cubrirá provisionalmente entre los propios miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General.

III – Asamblea general

Artículo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados. Sus acuerdos se harán constar en un libro de actas, y serán autorizados con la firma del presidente y del secretario. Actuarán como presidente y secretario los que lo sean de la Junta Directiva, o en su defecto, por una de Edad.

Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 19. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Los socios que no puedan asistir a la Asamblea General, podrán delegar su voto por escrito.

Artículo 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, excepto para la elección de Junta Directiva que deberán concurrir el cincuenta por ciento de los socios, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

a) Disolución de la entidad.
b) Modificación de estatutos.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

Las votaciones de la Asamblea General serán secretas para la elección de la Junta Directiva y para aquellos casos que lo soliciten al menos cinco socios.

Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

a) Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Disolución de la asociación.
f) Modificación de los Estatutos.
g) Disposición o enajenación de bienes.
h) Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones, integrarse en ellas o la vinculación con otras asociaciones profesionales de ámbito autonómico, nacional o internacional.
i) Cualquier otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.
f) Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación.

Artículo 22. Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:

a) Modificación de los Estatutos.
b) Disolución de la Asociación.

IV – Socios

Artículo 23. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que sean periodistas, tanto trabajadores fijos, como colaboradores, vinculados a la información ambiental en cualquier medio de comunicación social y gabinete de prensa, tanto público como privado.

Artículo 24. La Asociación llevará un Registro de altas y bajas de sus miembros, al que todos pueden tener acceso.

Artículo 25. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer dos cuotas periódicas, y una vez transcurridos quince días de la recepción de una carta certificada que haya quedado sin atender.
c) Aquellos que contravengan los fines y condiciones dispuestos en los presentes estatutos.

Artículo 26. Los socios tendrán los siguientes derechos:

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Examinar la contabilidad de la Asociación.
g) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 27. Los socios tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 28. La admisión o expulsión de cualquier profesional en esta Asociación se resolverá previa deliberación de la Junta Directiva, actuando a iniciativa propia o, a propuesta de cinco asociados. La expulsión podrá ser confirmada por la Asamblea General en el caso en que el miembro excluido no aceptara la expulsión. Todos los socios podrán recurrir contra las decisiones tomadas por la Junta Directiva, ante la Asamblea General, donde serán escuchados y sometidas a votación sus apelaciones. En ningún caso, podrán ser elegidos para el cargo de Presidente aquellos socios que desempeñen sus labores informativas en gabinetes de prensa, comunicación o imagen de empresas, tanto públicas como privadas. Además en la Junta Directiva no podrá haber más de dos miembros pertenecientes a dichos gabinetes de prensa.

Artículo 29. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados, de terceras personas o instituciones.
c) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 30. La Asociación en el momento de su constitución carece de Fondo Social. Sólo el activo de la Asociación responde de los compromisos contraídos en su nombre, sin que ninguno de los asociados o de los miembros de la Junta Directiva pueda ser responsable de dichos compromisos.

Artículo 31. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

VI – Disolución

Artículo 32. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.

Artículo 33. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa, concretamente a entidades que mantengan finalidades iguales o semejantes a las de esta Asociación.

Disposición adicional

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

DÑA. MARÍA ANTONIA CASTRO AMBITE, Secretaria de la Asociación a que se refieren estos Estatutos,

CERTIFICA: que los presentes Estatutos han sido modificados para adaptarlos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de asociados de fecha 20 de noviembre de 2006.

En Madrid, a 20 de Noviembre de 2006